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Lea atentamente la información importante a continuación sobre los cambios de nombre ANTES de llenar la solicitud para la licencia de matrimonio. NO PODRÁN realizarse cambios a su nombre una vez que se expida su licencia.

Ley de Igualdad de Nombres

La Ley de Igualdad de Nombres de 2007 (AB 102, Capítulo 567, Estatuto de 2007) otorga derechos específicos a las partes, en el momento en que solicitan una licencia de matrimonio de California, para elegir e indicar en la licencia de matrimonio el nombre que cada parte interesada adoptará después del matrimonio.

Las partes no están obligadas a tener el mismo nombre, ni tampoco se les requiere cambiar de nombre.

¿Cómo funciona?

Una o ambas partes de la unión matrimonial pueden optar por cambiar el segundo nombre y/o apellido que dicho individuo adoptará después de la formalización del matrimonio. Cada solicitante de una licencia de matrimonio puede optar por incluir en su licencia de matrimonio el nuevo nombre en los espacios indicados en la solicitud de licencia de matrimonio sin la intención de defraudar.

AVISO:  Cambiar el nombre propio a través de este proceso sólo podrá efectuarse al momento de la expedición de la licencia de matrimonio por el Secretario del Condado o Notario Público autorizado, según corresponda.

Cada una de las partes de la unión matrimonial podrá adoptar cualquiera de los siguientes apellidos:

  • El apellido actual del otro cónyuge.
  • El apellido de uno de los cónyuges recibido al nacer.
  • Un nombre que combina en un solo apellido todo o un segmento del apellido actual o el apellido de uno de los cónyuges recibido al nacer.
  • Una combinación con guión de apellidos.

Cada una de las partes de la unión matrimonial podrá adoptar cualquiera de los siguientes segundos nombres:

  • El apellido actual del otro cónyuge.
  • El apellido de uno de los cónyuges recibido al nacer.
  • Un nombre que combina en un solo apellido todo o un segmento del apellido actual o el apellido de uno de los cónyuges recibido al nacer.
  • Una combinación con guión de apellidos.

Lo que no puede cambiar

  • NO puede cambiar su primer nombre utilizando este proceso.
  • NO puede enmendar la licencia de matrimonio una vez expedida para añadir o cambiar el nombre que quisiera adoptar después de casarse. El nombre que indique en la solicitud de la licencia de matrimonio será su nombre en la licencia/certificado de matrimonio y no podrá ser enmendado por el Secretario del Condado.
    • Si una o ambas partes no desean adoptar un nuevo nombre en la licencia de matrimonio (casillas 30A a la 31C, según corresponda), la licencia de matrimonio se completará con dos guiones simples. No puede enmendar la información en la licencia de matrimonio una vez expedida por el Secretario del Condado.

Usos de su licencia de matrimonio

Varias agencias locales, estatales, federales y privadas utilizan el certificado de matrimonio, cada una de ellas con diferentes reglas y/o regulaciones, con respecto a qué documentos son aceptables para enmendar su nombre en sus registros después del matrimonio. Se recomienda que se ponga en contacto con estas agencias para verificar sus requisitos

Es ilegal que los empleados del Condado respondan a preguntas de carácter legal. El personal de la oficina del Secretario del Condado no puede aconsejarle cómo completar la solicitud de licencia de matrimonio en cuanto al registro de un nuevo nombre o la retención de su nombre anterior en la solicitud de licencia de matrimonio.

Para su protección, si tiene alguna pregunta con respecto a si debe o no escribir su nuevo nombre en la solicitud de licencia de matrimonio y/o la manera en que la Ley de Igualdad de Nombres de 2007 puede afectarle, por favor consulte con un abogado antes de solicitar su licencia de matrimonio.

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